En el pleno de la Cámara de Diputados; la Legisladora Migrante Elvia Torres; denunció que “las ventanillas de la empresa Autobuses de Oriente empezaron a exigir a los viajeros que acrediten su estatus migratorio y afirmó que esta medida, implementada por petición del Gobierno de México, es una violación a los derechos humanos”.
Enfatizó que “todo parece indicar que el Gobierno Federal pretende imitar las mismas estrategias y tácticas de persecución que realizan las autoridades migratorias de Estados Unidos en contra de nuestros hermanos y hermanas migrantes”.
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“Presenté un exhorto, primero al @INAMI_mx, que se abstenga de impedir el libre tránsito de las personas migrantes y, segundo, a la @CNDH para que vigile y atienda esta indignante situación”.
En entrevista la Legisladora abundó que “Una de las grandes contradicciones intrínsecas del INM es que a la vez que se encarga del control migratorio, tiene a su cargo la protección de los derechos humanos de las personas migrantes”.
Abundó, que varios de los problemas reiteradamente señalados en informes y recomendaciones nacionales e internacionales, sólo pueden encontrar solución mediante procesos de fortalecimiento y reingeniería institucional que continúan pendientes. Por ser la instancia encargada casi de manera exclusiva del tema migratorio, destaca la situación del INM, abatido desde hace más de una década por la corrupción, la impunidad y el abuso de autoridad.
Por lo que el INAMI contraviene la Constitución Política en el Artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.
Queda claro que la libertad de tránsito, solo puede ser restringida solo en los casos de responsabilidad criminal o civil, sobre extranjeros perniciosos, misma que la autoridad migratoria incumple, y transgrede al inculcar la propia Ley de Migración que establece en el Art. 7: “El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.