Por Thomas Breen
Un alcalde puede mantener a alguien en un alto cargo de forma indefinida incluso si la Asamblea Municipal ejerce su derecho a rechazar el nombramiento, mientras el alcalde continúe siendo reelegido
Un abogado de la ciudad ofreció esa interpretación de la carta de la ciudad en el tribunal el miércoles cuando fue interrogado por un escéptico juez en un caso denominado Bosie Kimber v. Renee Domínguez.
Este caso se refiere a la interpretación que el alcalde Justin Elicker dio a los estatutos de la ciudad, al decidir mantener a la jefa de policía en funciones Renee Domínguez, incluso después de que la Asamblea Municipal rechazara su nombramiento el pasado mes de diciembre.
Poco después, Domínguez retiró formalmente su nombre de la consideración para ocupar el cargo permanentemente, y anunció sus planes de retirarse una vez que la ciudad encuentre su reemplazo.
Desde entonces, el alcalde ha mantenido a Domínguez en el cargo mucho más allá de los seis meses previstos en los estatutos para una designación “en funciones”, mientras prosigue la búsqueda laboriosa de una persona que la sustituya.
¿Es realmente el argumento de la ciudad que Domínguez puede permanecer en su papel en funciones indefinidamente, a pesar de que la Asamblea Municipal rechazó su nominación el año pasado y a pesar de que posteriormente ella retiró su nombre de la candidatura?
El juez del Tribunal Superior Michael Kamp preguntó, tal como haría varias veces en el transcurso de la audiencia del miércoles.
Se lo preguntó a Blake Sullivan, abogado adjunto de la ciudad, que representó a Domínguez en nombre de la ciudad.
Sullivan afirmó que el alcalde no tiene intención de mantener a Domínguez en ese papel interino “para siempre”, y que la ciudad está buscando a nivel nacional un nuevo jefe policial permanente.
Sin embargo, dijo, la formulación que hace Kamp de la posición de la ciudad en este asunto es correcta.
“Mientras no haya un acuerdo político que exija a un resultado diferente”, dijo Sullivan, “sí, señoría”, la Administración de Elicker sí cree que Domínguez puede permanecer como jefa en funciones indefinidamente en esta situación.
Está en juego “El equilibrio de poder”
En el medio del caso judicial está el debate sobre si la autoridad del alcalde o de la Asamblea Municipal debe prevalecer frente a una sección poco clara y “silenciosa” de los estatutos de la ciudad.
Esa sección — Artículo IV, Sección 1(A)(3) — dice:“ Salvo en el caso de la participación en un Consejo o Comisión, el Alcalde podrá designar a una persona para que ocupe un puesto en calidad de interino hasta que se seleccione a un nominado, pero nadie podrá ocupar un cargo de este tipo durante más de seis (6) meses sin someterse a la confirmación de la Asamblea”.
Esa norma se aplica a media docena de altos cargos del Ayuntamiento, incluidos el jefe de policía y el jefe de bomberos.
Tanto la ciudad como los demandantes del caso judicial, los reverendos de Newhallville Bosie Kimber y Donarell Elder, concuerdan en que Elicker cumplió con el requisito del plazo de nominación cuando presentó el nombre de Domínguez a los concejales el 6 de diciembre de 2021.
Eso fue dentro de los seis meses desde que Domínguez – una veterana del Departamento de Policía de New Haven con 20 años de experiencia y que anteriormente se desempeñó como asistente del jefe de policía – asumió oficialmente la función de jefa interina el 1 de julio de 2021.
Lo que no queda claro en los estatutos -y por lo que ambas partes se oponen en este caso judicial en curso- es lo que debe ocurrir ahora que los concejales han rechazado el nombramiento de Domínguez. El alcalde ha optado por no volver a presentar el nombre de Domínguez para confirmación por parte de los concejales, y Domínguez sigue ocupando el puesto de jefe de policía en funciones, más de seis meses después de haber comenzado en ese cargo.
“De acuerdo con la Constitución de New Haven, existe un proceso ordenado y deliberado para la recomendación y el nombramiento, o el asesoramiento y el consentimiento, que es la esencia del equilibrio de poder bajo la carta,” argumentó el abogado demandante Jerald Barber, durante la audiencia judicial transmitida por vídeo.
Alegó que mantener a Domínguez en su papel de interina más allá de los seis meses permitidos por los estatutos “abroga la autoridad de la Asamblea Municipal” para aprobar o desaprobar el nombramiento.
“Al argumentar que una disposición de los estatutos ya no se aplica a ella, ¿está sugiriendo la demandada que el alcalde podría permitirle seguir en el cargo hasta que ya no quiera que siga allí? Si es así, ¿cuándo termina un nombramiento temporal?”.
“El único freno: Los mecanismos políticos”
El juez Kamp se refirió a esa misma cuestión durante el turno de Sullivan para exponer los argumentos de la ciudad sobre por qué Domínguez debería seguir en su puesto de jefa de policía en funciones.
Si el tribunal acepta la interpretación de la ciudad de la cláusula en cuestión, Kamp preguntó, “¿qué impediría al alcalde, o a cualquier otro alcalde, designar a un jefe de policía en funciones? Y, si no se aprueba en última instancia por la Asamblea Municipal, como ocurrió en este caso, ¿esa persona se queda en el cargo indefinidamente mientras el alcalde ejerza el cargo y desee que esa persona permanezca en él?
“No hay intención de que permanezca indefinidamente,” replicó Sullivan.
“No me refiero a la ‘intención’”, replicó Kamp. “Estoy argumentando sobre, no este alcalde en particular, sino cualquier jefe ejecutivo que actúe bajo esta Carta”.
Si un alcalde designa a alguien para servir como jefe de policía en funciones, repitió, y si ese alcalde propone a esa persona a la aprobación de la Asamblea Municipal dentro de los seis meses siguientes a su inicio como jefe de policía en funciones, y si la Asamblea la rechaza y el alcalde decide no insistir en la misma, ¿puede aun así mantenerla como jefa interina indefinidamente?
“¿No es eso lo que hace la ciudad en este caso?” insistió Kamp. “¿Que la Sra. Domínguez podría permanecer como jefa de policía en funciones mientras el alcalde lo desee?”.
“En última instancia, la única limitación serían los mecanismos políticos”, respondió Sullivan. El alcalde, después de todo, es “responsable ante los votantes”.
Kamp respondió: “Esa no parece ser la intención de la carta”, que el alcalde pueda mantener a alguien en el papel de jefe de policía en funciones indefinidamente “sin la aprobación de la Asamblea Municipal”.
Sullivan no estuvo de acuerdo. “La carta no dice nada al respecto”, dijo. “La carta no indica de un modo u otro qué hacer en esa situación”.
Sin embargo, el abogado de la ciudad sostuvo que el alcalde ha cumplido con todos los requisitos explícitos de esta sección de la Carta.
¿Qué cláusula de la Carta otorga a Domínguez la autoridad para permanecer en su puesto en funciones durante más de seis meses después de haber sido nombrada y ahora que ha sido rechazada por los concejales? preguntó Kamp.
Sullivan se refirió al Artículo 2, Sec. 13 (B), al que describió como la disposición de la Carta sobre la “permanencia”, y que establece: “Todos los funcionarios públicos, a menos que estén impedidos por muerte, incapacidad o suspensión o destitución, ocuparán sus respectivos cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y estén debidamente cualificados”.
De modo que, volvió a preguntar Kamp, ¿significa eso que la ciudad piensa que Domínguez puede permanecer en su “ función de forma indefinida”? ¿Incluso después de que la Asamblea Municipal rechazara su nombramiento y de que Domínguez retirara su nombre para una segunda votación de confirmación?
“Hasta que no se produzca un acuerdo político que conduzca a un resultado diferente, sí, su señoría”, dijo Sullivan.
Después de unos 40 minutos, el juez concluyó la vista agradeciendo a ambos abogados la presentación de sus respectivos argumentos.
“ Me llevaré los papeles y espero tener una decisión muy pronto”, dijo.