Opinión del Experto:
Autora: Dip. Elvia Yolanda Martínez Cosio I Diputada Federal Migrante de la LXV Legislatura del Congreso Mexicano
Es una contradicción del Gobierno Mexicano, que el tema de seguridad humana migratoria quedara fuera del “Entendimiento Bicentenario”, sobre seguridad, salud pública y comunidades seguras entre ambos países en el marco del Diálogo de Alto Nivel entre México- Estados Unidos, toda vez que recientemente nuestro país se adhirió a los compromisos de la agenda de la Comisión Interparlamentaria Especial de la Mujer del FOPREL, en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),, cuya finalidad es el Fomento de Inclusión Social de las Mujeres Migrantes en las Políticas Públicas en Centroamérica y República Dominicana para proteger su vulnerabilidad.
Es preocupante que nuestro país suscriba compromisos regionales como el FOBREP y en el campo de su aplicación en el ámbito bilateral ante la crisis migratoria preferentemente femenil haga mutis –silencio- con su contraparte estadounidense.
La Guía para legisladores y legisladoras, derechos fundamentales de las mujeres migrantes”. Es claramente una hoja de ruta practica para el desarrollo de un trabajo eficaz en el proceso de estudio, adecuación y formación de normativas referidas específicamente a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres migrantes, para la elaboración de leyes y políticas públicas en materias de migración, estudios sociales y legislativos, programas de trabajo o proyectos en la materia, y para organizar campañas de concientización, que aplicadas al caso mexicano por recomendaciones de la Organización Internacional de Migración, debiera ser la seguridad humana el eje articulador de políticas públicas.
En materia de seguridad humana estas debieran ser las políticas públicas aplicables al fenómeno migratorio especialmente en la era de la feminización de la migración.
En materia de Salud. Los y las migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los y las migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida (artículos 4 de la CPEUM; 8 de la Ley de Migración; 6, fracción IV; 61; 62, y 73, fracción I, de la Ley General de Salud; NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido; NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana; 28 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; 12 de la CEDAW.)